El derecho de la mujer a administrar sus bienes en el matrimonio

En un avance significativo hacia la equidad de género y la autonomía financiera, la capacidad de la mujer para administrar sus propios bienes en el matrimonio ha emergido como un derecho fundamental.

Este reconocimiento no solo refleja un cambio en las dinámicas tradicionales, sino que también fortalece la posición de la mujer en el ámbito económico y familiar.

Históricamente, las leyes y prácticas relacionadas con la administración de bienes matrimoniales tendían a favorecer a un cónyuge sobre el otro, a menudo dejando a las mujeres en una posición de dependencia financiera.

Sin embargo, en la actualidad, la evolución de las legislaciones y las actitudes sociales ha llevado a un cambio significativo, otorgando a las mujeres el derecho de gestionar sus propios recursos y propiedades dentro del matrimonio.

Este avance no solo transforma las dinámicas económicas en el ámbito familiar, sino que también fortalece la posición de las mujeres en la toma de decisiones financieras, contribuyendo a sociedades más equitativas y respetuosas de la autonomía de cada individuo.

La posibilidad de heredar, poner una demanda judicial o participar en contratos no estuvieron siempre al alcance de las mujeres. En Estados Unidos, por ejemplo, estos derechos se concedieron por primera vez a las mujeres casadas en 1848, con la aprobación en Nueva York de la Ley de Propiedad de las Mujeres Casadas.

En América Latina, aunque las mujeres ya podían heredar y ser propietarias a principios del siglo XX, en la mayoría de países no podían administrar sus propios bienes si estaban casadas.

De hecho, en algunos países las mujeres adquirieron antes el derecho a votar que el derecho a controlar sus asuntos económicos.

«Las mujeres solteras tenían los mismos derechos de propiedad que los hombres», explica Carmen Diana Deere, profesora emérita del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Florida.

En América Latina, los primeros en garantizar el derecho a manejar sus bienes fueron Costa Rica (1887), El Salvador (1902) y Nicaragua (1904), y el último fue Guatemala, en 1986, según el libro «Empowering Women: Land and Property Rights in Latin America» (Empoderando a las mujeres: tierra y derecho de propiedad en América Latina), de Deere y Magdalena León de Leal.

Pero a pesar de los avances, las mujeres casadas se mantuvieron largamente en una situación de supeditación a sus maridos durante décadas.

En Colombia, por ejemplo, hasta 1974 el marido todavía tenía la potestad de determinar unilateralmente el lugar de residencia del matrimonio.

La potestad marital, o derechos del marido sobre la persona y propiedades de la mujer, se mantuvo en algunos países latinoamericanos, como Ecuador, hasta 1970.

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